MEMORIA ANUAL 2013 UP

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Actividades Ámbito Internacional

Actuación institucional ante los poderes públicos


Ley de Servicios y Colegios Profesionales


Antecedentes

Ante el anuncio de su posible aprobación en varias ocasiones y la incertidumbre generada desde el Ejecutivo, durante los primeros siete meses del 2013, Unión Profesional se mantuvo en alerta constante sobre todo aquello relacionado con la Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP).

Se analizaron los diferentes textos oficiosos de Anteproyecto de Ley difundidos por Internet, se realizó un seguimiento exhaustivo de las diferentes comparecencias del Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, se publicaron artículos de opinión del presidente de UP en diferentes medios nacionales y se organizaron múltiples reuniones internas, entre otras acciones.

Asimismo, se celebraron reuniones con la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad.

También se mantuvo una reunión con la directora general y técnicos de la Entidad Nacional de Certificación (ENAC) para clarificar aspectos de la certificación recogidos en los borradores de Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

El 17 de junio Jacques Reignault, presidente del Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS), remitió una carta a S.M. El Rey de España ante la posibilidad de que la eventual liberalización de algunas profesiones pudiera afectar a los derechos de los ciudadanos recogidos en la Constitución. El día 2 de julio se recibía la carta de respuesta del Jefe de la Casa Real agradeciendo la información.

Anteproyecto

Ante la aprobación en EL Consejo de Ministros del 2 de agosto del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, desde Unión Profesional se puso de manifiesto que el subsector de los servicios profesionales, y sus organizaciones colegiales, ya habían sido modernizados en el 2009 a partir de la Ley Ómnibus, yendo más allá de lo exigido por la Directiva europea de Servicios. Según Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional: «si, como afirmó el ministro de Economía, el subsector de los servicios profesionales es competitivo en la actualidad, no se entiende que haya que reformarlo». En este sentido, Carnicer enfatizó que «cuando un sector funciona bien, presentando incluso una evolución alcista, y además ya ha sido reformado, no es comprensible que se le someta a una nueva reforma, como la presentada, y menos aún que se haga a espaldas del sector».

Unión Profesional mostró su sorpresa ante la aprobación de un anteproyecto de tal complejidad e impacto social sin la interlocución real y necesaria con el sector. «La liberalización de los servicios profesionales no es una cuestión baladí ni debe ser mirada únicamente desde un prisma económico, existen unos derechos de los ciudadanos que proteger a través de la sujeción del profesional a unas normas éticas y deontológicas mediante la colegiación y eso no creo que haya sido tenido en cuenta», afirmó Carnicer. Se reiteró la necesidad de mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecten a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medio ambiente, como es el caso de todas las asociadas a UP.

«Cuando se trata del ejercicio de profesiones colegiadas, los ciudadanos deberían contar con la confianza de que quien les atiende cuenta con los conocimientos y la formación necesaria para ejercer. Esa garantía es precisamente la que ofrecen los colegios profesionales con su propia independencia a través de la colegiación», dijo Carlos Carnicer.

Alegaciones

El 23 de septiembre de 2013 finalizó el plazo establecido por el Gobierno para la remisión de las alegaciones al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado el 2 de agosto en Consejo de Ministros. Unión Profesional (UP), a la que se dio audiencia directa, hizo llegar al Ministerio de Economía y Competitividad su documento común de alegaciones donde se recogen las principales inquietudes del sector con respecto al texto aprobado en el que, según reiteró  Carlos Carnicer, presidente de UP, «no se han tenido en cuenta las consecuencias que la liberalización de los servicios profesionales tiene en la defensa de los derechos de los ciudadanos». Carnicer destacó que «se trata de un sector de dinámica diferente a otros mercados por lo que no tenerlo en cuenta lleva a un planteamiento de base errónea». El documento de alegaciones de UP giraba en torno a tres cuestiones esenciales para el sector colegial: la colegiación, la autorregulación y la interlocución.

En relación con la colegiación, las profesiones agrupadas en Unión Profesional pusieron de manifiesto los impactos económicos y sociales que se producirán por la apertura de los campos de ejercicio profesional a operadores que no estén bajo una sujeción de normas mínimas de comportamiento en garantía de los derechos de consumidores y usuarios. De ahí la necesidad de mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medio ambiente, como son las sanitarias, las jurídicas o las técnicas (en su más amplio ejercicio), pero también los psicólogos, geólogos, químicos, físicos, economistas, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o profesionales de la Educación Física y el Deporte. Al tratarse de bienes de confianza, la dificultad de poder comprobar la calidad de los servicios profesionales (gracias a la garantía que ofrece la colegiación) supondrá un significativo impacto en términos económicos. Según un estudio realizado por Unión Profesional, se calcula que la falta de control al suprimir la colegiación de 616.000 profesionales que serían los afectados por el texto podría suponer una reducción en el PIB de 3.317 millones de euros en cinco años, resultado de la afectación principal en consumo e inversión.

En lo que a la autorregulación respecta, se resaltaba el hecho de que las corporaciones colegiales tienen funciones públicas encomendadas por la ley con el fin de garantizar su independencia. En este sentido, la función de control que se otorga a las Administraciones Públicas supone una injerencia en estas organizaciones de la sociedad civil, convirtiéndolas en un órgano administrativo inferior y subordinado al correspondiente Departamento o Ministerio y quebrando su imprescindible independencia. Además, los supuestos que legitiman la intervención de la Administración de tutela (insuficientemente descritos) son completamente desproporcionados a las consecuencias o efectos como es la disolución de la Junta de Gobierno, lo que vulnera el principio democrático.

En las alegaciones, UP también resaltó la especial gravedad que supone la inclusión del código deontológico en los Estatutos Generales que deberán ser aprobados por el Gobierno. Rompe totalmente con la autonomía, independencia e imparcialidad esencial de los colegios profesionales, otorgando al Ejecutivo una función de fiscalización y apoderamiento. Se asumen los criterios de transparencia y buen gobierno recogidos en el texto que constituyen una realidad en la ya modernizada trayectoria de los colegios profesionales que, en términos de regulación equilibrada, favorecen la economía con la aportación de seguridad jurídica y eliminan costes y burocracia mediante un papel social de equilibrio y garantía institucional, cuya degradación producirá también costes sociales.

Por último, desde UP también se destacaba la necesidad de que se establezca una interlocución del Gobierno con el subsector de los servicios profesionales, y sus organizaciones colegiales, real y efectiva para el mejor y más eficiente funcionamiento del sistema democrático. Esta aspiración largamente formulada por Unión Profesional a los Gobiernos y que tiene referentes, por ejemplo, en Francia, produciría ahorro de costes, mayor eficiencia y mejor resultado en las normas de este subsector muy sensible para los derechos de los ciudadanos.

En palabras del presidente de Unión Profesional, «en las alegaciones remitidas al Ministerio de Economía transmitimos esencialmente el significado e impacto de la colegiación como garantía para los ciudadanos de que quien les atiende cuenta con los conocimientos, la formación y el adecuado comportamiento para ejercer». Carlos Carnicer reiteró que «al afectar a la salud y seguridad de las personas, a sus bienes o patrimonio, esa garantía de calidad sobre los servicios de los profesionales resulta imprescindible y, por ello, desde los colegios profesionales no cejaremos esfuerzos en proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía».

Ver Resumen de Alegaciones UP al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

El Senado

El presidente de Unión Profesional (UP), Carlos Carnicer, era convocado el 5 de noviembre, en el Senado para informar sobre la posición del conjunto de las profesiones colegiadas agrupadas en UP ante el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

En su comparecencia ante la comisión formada en el Senado para analizar dicho Anteproyecto de Ley, Carlos Carnicer expuso la necesidad de atender al significado del Artículo 36 de la Constitución, que recoge a los colegios profesionales como una institución diferente a los sindicatos, asociaciones y otras organizaciones, ya que representa la garantía institucional en beneficio de los derechos ciudadanos constitucionalmente reconocidos. «Nuestro modelo de colegio es reconocido y cotizado por Europa y en el mundo gracias precisamente a algunas profesiones como la arquitectura e ingenierías, entre otras, que tanto han contribuido a la Marca España», dijo Carnicer.

Trasladó asimismo que el texto propuesto por el Gobierno modifica radicalmente este modelo de ejercicio en el que las 35 profesiones reunidas en Unión Profesional requieren colegiación como requisito para ejercer. «En todas ellas, el objetivo es el cliente o paciente. Es lo que justifica la existencia misma del profesional y de sus órganos de ordenación y control como son los colegios profesionales y sus consejos generales o superiores». El presidente de UP apuntó el hecho de que cada colegio desarrolla sus funciones dentro de los márgenes y posibilidades de que disponen. Los cargos de las juntas, normalmente, no tienen remuneración alguna.

Carnicer hizo referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2013 que viene a confirmar el carácter de administración pública de las corporaciones colegiales en el desempeño de las funciones que la ley les tiene atribuidas.

La Comisión Europea ya manifestó en su momento que España había desarrollado satisfactoriamente la transposición de la Directiva de Servicios mediante la Ley Paraguas y la Ley Ómnibus de 2009. Se están produciendo hechos, tanto en el orden social como normativo, que van a cambiar el escenario y ello hay que tenerlo muy en cuenta en esta nueva Ley impulsada por el Gobierno.

Por su parte, el presidente de este grupo de senadores y portavoz de la Comisión de Justicia, Manuel Altava, manifestó el convencimiento de que los colegios profesionales son la máxima garantía para el ciudadano, para evitar el intrusismo y garantizar la formación más adecuada de cara a la prestación de unos servicios de calidad. «Está probado que estas instituciones lo hacen bien», afirmó el senador. También explicó que este grupo de senadores, que ha promovido las diferentes comparecencias relacionadas con el Anteproyecto de Ley, continuará recibiendo a los implicados de los diferentes sectores, tanto de las profesiones como de las autoridades ministeriales relacionadas.

El presidente de Unión Profesional dio respuesta a todas aquellas cuestiones planteadas por los senadores allí presentes, haciendo entrega asimismo de las alegaciones presentadas por UP al citado Anteproyecto que contienen un análisis de impacto económico y social, unas propuestas concretas y un informe jurídico al respecto. Se entregó asimismo la ponencia elaborada por la organización titulada "El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los Derechos Fundamentales" y otros estudios. Carnicer agradeció esta iniciativa y apostó por el diálogo para llegar a la solución más satisfactoria para todos.

A finales del 2013, el sector colegial continuaba a la espera de la remisión del Anteproyecto de Ley al Consejo de Estado para la emisión de su correspondiente dictamen, que se produciría en los primeros días de 2014, apareciendo un nuevo texto fechado el 20 de diciembre.

Ver Especiales 'Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales' en la revista Profesiones nº 145 y nº 146.

Interlocución

Hasta días antes de la aprobación del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales el 2 de agosto, Unión Profesional reiteraba en sendas cartas remitidas tanto a la vicepresidenta del Gobierno como al ministro de Economía la necesidad de establecer una interlocución previa por parte del Gobierno con el conjunto de las profesiones reunidas en Unión Profesional.

Desde que se anunciara la reforma del sector, la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía recibió a muchos Consejos y Colegios profesionales, y a la propia Unión Profesional, que informaron unilateralmente sobre aspectos parciales de la gestación del borrador del Anteproyecto. No obstante, no se dio traslado oficialmente de ningún texto sobre el cual poder trabajar conjuntamente, lo que es necesario para regular un sector tan sensible como el de los servicios profesionales.

Desde las profesiones colegiadas reunidas en Unión Profesional se reclamó en diversas ocasiones el establecimiento de una interlocución real y efectiva de cara a la elaboración de una Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que viniera a garantizar la independencia de las corporaciones colegiales, y sus funciones, para la mejor defensa del interés general y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El proceso prelegislativo así realizado supuso un menosprecio al subsector de servicios profesionales y a los colegios, que son sus organizaciones de ordenación y control, así como una desconfianza injustificada que se manifiesta en la falta de una efectiva interlocución política y técnica, a pesar de haber sido solicitada en varias ocasiones. Ello supuso llevar a cabo una propuesta legislativa a espaldas del sector, siendo justo lo contrario a lo que se había planteado al inicio de la legislatura, despreciando con ello lo positivo y beneficioso que pueden aportar los Colegios profesionales españoles que cuentan con su organización estatal y multidisciplinar, Unión Profesional, creada hace 33 años, todo lo cual es impropio de un Estado de derecho.

A partir del mes de septiembre, una vez aprobado el Anteproyecto de Ley, se organizaron reuniones diversas por parte de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía tanto con Unión Profesional como con las organizaciones colegiales de los diferentes sectores afectados, con el fin de escuchar sus principales reivindicaciones en relación con el texto aprobado.

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre colegiación

A comienzos del 2013 veía la luz la sentencia dictada el 17 de enero por el Tribunal Constitucional que anula la excepción de colegiación de empleados públicos que dispuso la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2001 de la Junta de Andalucía. 

El Tribunal Constitucional estimaba el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno en el año 2002, a instancia de Unión Profesional, contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

La sentencia declara la «inconstitucionalidad y nulidad» del inciso recurrido por cuanto vulnera la competencia estatal para determinar los supuestos de colegiación. Además, la sentencia precisa que «la razón de atribuir a estas entidades [organizaciones colegiales], y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional (...), estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa».

Desde UP, siempre se ha resaltado la necesidad de que los profesionales cuyo ejercicio afecta a materias especialmente sensibles, como ocurre con la salud y seguridad física o jurídica de los ciudadanos, deban estar sujetos a un sistema de normas que garanticen la buena práctica profesional de todos los que ejerzan la profesión. Esta sujeción tiene su justificación en la relevancia del fin público que se persigue consistente principalmente en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de la ciudadanía.

La incorporación al colegio profesional implica el cumplimiento del código deontológico de la profesión, lo que permite garantizar la independencia y la autonomía de criterio facultativo ante posibles imposiciones de los empleadores que pueden introducir elementos ajenos al acto profesional y colisionar con dicho criterio, con perjuicio del paciente o usuario final del servicio profesional.

En palabras del presidente de UP, Carlos Carnicer, «la sentencia del Tribunal Constitucional supone el reconocimiento de la necesidad y constitucionalidad de la existencia de mecanismos de protección de los pacientes y clientes de los servicios prestados por los profesionales colegiados con independencia de que se realicen por cuenta propia o ajena, en el ámbito privado o público».

Como indicó Carnicer, «no tenía ningún sentido ni responde al principio constitucional de igualdad, particularmente para los pacientes, que los profesionales que ejercen fuera de Andalucía tengan que estar incorporados en su colegio profesional correspondiente para poder ejercer y los de esta Comunidad Autónoma no». En su opinión, «lo mismo ocurría con la distinción que existía entre profesionales que ejercen en el ámbito privado y en el público, cuando nuestro fin último es velar por la calidad de los servicios y defender los derechos de los pacientes y usuarios en cualquier ámbito, tanto público como privado». Y afirma que ello se lleva a efecto a través de una estructura de regulación que garantice la independencia en el desempeño de las funciones de ordenación y control del ejercicio profesional que está atribuido con todo acierto a los colegios profesionales.

Más información

> Descargar texto de la sentencia
> Descargar Sentencia TC publicada en el Boletín Oficial del Estado
> Ver Artículo de Gonzalo Múzquiz, secretario técnico de UP, sobre esta cuestión publicado en la revista Profesiones nº 141 (enero-febrero)

Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

El 25 de enero de 2013 el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas, dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, dirigido a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional.

En una primera valoración, se observó que esta ley no afecta a la regulación de los colegios profesionales sino a la aplicación de la misma.

Además, se trata de una ley que ya estaba superada por la regulación de los colegios profesionales en cuanto a la «colegiación única» que ya está prevista en el Real Decreto Ley, de 1996 y en la Ley de 1997 que reformó el artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales; así como en la Ley Ómnibus, aprobada en 2009.

Por otro lado, la Ley de Unidad de Mercado incorpora el mismo concepto de colegio profesional como «autoridad competente» que recogiera en su día la Directiva de Servicios y la Ley Paraguas (a través de la que se transpuso esta Directiva a nuestro ordenamiento jurídico).

Concretamente, viene así recogido en el Anteproyecto aprobado:

Artículo 25. Intercambio de información en interés de la salud o la seguridad.
1. A efectos de evitar perjuicios graves para la salud o seguridad de las personas o para el medioambiente, en su territorio o en el de otras autoridades competentes, las autoridades competentes cooperarán entre sí mediante el intercambio de información en los plazos más breves posibles.
2. Las autoridades competentes, incluyendo a los colegios profesionales, a solicitud motivada de otra autoridad competente, comunicarán, en el marco de la legislación vigente, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas firmes que hayan adoptado respecto a los operadores económicos y que guarden relación con los bienes producidos o su actividad comercial o profesional. La autoridad competente comunicará al operador económico que tal información ha sido suministrada a otra autoridad competente.
Dentro de las definiciones que vienen en el Anexo (pág. 33) también nombran a los colegios profesionales y a los consejos generales y autonómicos de colegios profesionales:
c) Autoridad competente: cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación, ordenación o control de las actividades económicas, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de económica o a su ejercicio y, en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejos generales y autonómicos de colegios profesionales.

Al tratarse de una ley de aplicación general, los colegios profesionales se podrán beneficiar, como el resto de agentes, de un mayor marco de unidad de mercado, tal y como estipula la ley.

> Descargar Ley de Garantía de Unidad de Mercado publicada en el BOE el 10 de diciembre de 2013

Normativa de apoyo a los emprendedores

El 27 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En dicha ley se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

Dada la estrecha vinculación entre las profesiones colegiadas y el emprendimiento, desde UP se siguió muy de cerca la tramitación de estas nuevas medidas, así como la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

De hecho, en la revista Profesiones se dedicaron dos reportajes a abordar este tema del emprendimiento.

> Ver Artículo 'Emprendedores: cuando la necesidad se hace oportunidad' en revista Profesiones nº 142

> Ver Artículo 'Emprendedores: cuando la necesidad se hace oportunidad (y II)' en revista Profesiones nº 143

Ley de Transparencia

El 10 del diciembre de 2013 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dada la implicación que dicha normativa tiene para los consejos y colegios profesionales, desde UP se siguió muy de cerca su tramitación.

Dicha Ley, además de reforzar la transparencia en la actividad pública y garantizar el acceso a la información, viene a establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Tal y como había sido anunciado a Unión Profesional de forma previa, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmó en una de sus comparecencias sobre esta Ley que los colegios profesionales estarían incluidos en ella bajo su consideración de corporaciones de derecho público. Desde el Ministerio de Presidencia comentaron a Unión Profesional que «se ha pretendido que la ley sea de aplicación general a todo organismo o entidad que ejerza algún tipo de función pública y tal es el caso de los colegios profesionales».

De hecho, el Artículo 2.1 e) de la Ley incluye, dentro del ámbito de aplicación del Título I de la Ley (Transparencia de la actividad pública), a «las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo». Según explicaron a UP desde el Ministerio de Presidencia, «por ejemplo, respecto de los actos relacionados con el ejercicio de las funciones públicas de ordenación y control de la actividad profesional que tengan asignadas o les sean encomendadas por las Administraciones Públicas, los colegios profesionales estarán sujetos a la ley. No lo estarán, sin embargo, en relación a su actividad de gestión interna que realizan en interés de sus colegiados». Asimismo, especifican que «el proyecto de ley contiene una serie de obligaciones de transparencia y reconoce el derecho de todas las personas a solicitar información en manos de los colegios profesionales. Así, por ejemplo, deberán incluir en su página web información actualizada sobre sus funciones, estructura y organigrama y deberán informar sobre los contratos que realicen, los convenios que suscriban o las subvenciones que reciban. Igualmente, cualquier persona podrá ejercer el derecho de acceso a información en manos de un colegio profesional. Todo ello respecto de aquellas materias sujetas a la ley y que han sido señaladas anteriormente».

> Artículo en Revista Profesiones